APOYO A INICIATIVAS DE EMPRENDIMIENTO 2024

6 Feb 2024 | Actualidad, Notas de aviso

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Se ha publicado la Orden de 16 de enero de 2024, de la Cª de Promoción de Empleo e Igualdad de la Xunta de Galicia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para apoyar iniciativas de emprendimiento y se procede a su convocatoria para la anualidad 2024

Se trata de subvenciones de apoyo al emprendimiento para las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, incluyendo cooperativas y sociedades laborales, que se encuentren de alta e iniciasen su actividad económica desde el 1 de enero de 2022 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia

La finalidad es facilitar las iniciativas de emprendimiento, contribuyendo al incremento de su actividad económica y su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad, a través del apoyo a la financiación de la inversión realizada y pagada entre el 30 de septiembre de 2023 y el 28 de Junio 2024

Serán subvencionables las inversiones que correspondan de forma indudable al proyecto empresarial constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que haya iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2022. En concreto:

1) Equipamiento informático. Se consideran equipamiento informático, a efectos de esta orden, los aparatos electrónicos y servicios anexos que posibiliten una mayor eficiencia en el procesamiento, almacenamiento y visualización de la información. Entre otros, se consideran las tabletas, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles o similares, equipamientos de red, servidores, conexión a internet, escáneres y similares, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo de la actividad económica de la persona solicitante. En ningún caso se consideran subvencionables los teléfonos móviles y smartphones.

2) Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera. activos que no tienen una materialización física o financiera: adquisición de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable. También incluye los gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida y páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios, y patentes, licencias y conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual

3) Inversiones en eficiencia energética.

4) Adquisición de bienes de equipo y mobiliario.

5) Reforma y rehabilitación de las instalaciones del local de negocio.

6) Gastos notariales y/o registrales.

7) Gastos de alquiler de inmuebles para la realización de la actividad.

8) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

– Que los activos sean adquiridos a una tercera persona no relacionada con la persona compradora.

– Que conste una declaración de la persona vendedora sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

– Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares; estos extremos se acreditarán mediante certificación de un tasador/a independiente, o de una empresa suministradora de bienes de la misma tipología de los bienes de segunda mano objeto de transacción.

Las inversiones tendrán que estar realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución, que abarca desde el 30 de septiembre de 2023 hasta el 28 de Junio 2024

La cuantía de la ayuda tendrá los siguientes porcentajes de intensidad en función del rango de inversión total realizada:

a) Con inversiones de 5.000 € o más hasta un límite de 10.000 €, la cuantía de la ayuda será del 60 % de la inversión.

b) Con inversiones de 10.001 € o más hasta un límite de 30.000 €, la cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión.

c) Con inversiones de 30.001 € o más hasta un límite de 50.000 €, la cuantía de la ayuda será del 40 % de la inversión.

d) Con inversiones de 50.001 € o más hasta un límite de 100.000 €, la cuantía de la ayuda será del 30 % de la inversión.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva

XUNTA_IniciativasEmprendimiento_Bases_2024

XUNTA_IniciativasEmprendimiento_Extracto_2024

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a computarse el 12 de febrero de 2024 y estará abierto hasta el 28 de junio de 2024, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito