Una sentencia del alto tribunal anula el plazo que se dio para renunciar al nuevo sistema de gestión del IVA
La planificación financiera es vital para la liquidez y supervivencia de las empresas. La agenda de las compañías está fuertemente condicionada por los impuestos a los que tiene que hacer frente. El más presente en su día a día es el IVA, un impuesto que obliga a las entidades a mantener un continuo flujo de activos e información con la Agencia Tributaria. Cualquier modificación en el régimen de aplicación del impuesto obliga a una adaptación, y puede motivar decisiones estratégicas de las entidades. Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso Cinco Días, abre la puerta a una oleada de reclamaciones de miles de autónomos y empresas (sociedades y grupos) por los daños y perjuicios causados por el Estado, que creó unas expectativas que ahora se ven frustradas tras el fallo.
El pasado mes de julio, la Sala de lo Contencioso del alto tribunal dictó una resolución (cuyo texto puede consultar aquí) que declaró nulo de pleno derecho el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se introdujo cierto régimen transitorio para 2017 en materia de IVA. La normativa, anulada por defectos formales, vino a posibilitar para determinados contribuyentes, a excepción de las grandes empresas, la renuncia al nuevo modelo de gestión: el llamado Suministro Inmediato de Información del IVA (SII), introducido en diciembre de 2016. El reglamento de 2017 ampliaba el plazo, hasta julio de ese año, para que las sociedades y autónomos pudieran rechazar el SII. Su entrada en vigor había cogido por sorpresa y sin margen de maniobra a muchos contribuyentes. Quedar excluido del nuevo sistema informatizado suponía, por otro lado, renunciar a los regímenes especiales que otorgaban una serie de ventajas a las compañías
La declaración de nulidad del citado real decreto supone que dicho plazo nunca existió y, por tanto, las renuncias formalizadas no han sido válidas. Como consecuencia, estos empresarios han quedado incluidos automáticamente en el SII en los ejercicios 2017, 2018 y 2019, con todo lo que ello comporta.
Como explica Miguel Caamaño, letrado del asunto y abogado en Caamaño, Concheiro & Seoane (CCS Abogados), muchos empresarios, autónomos, sociedades y grupos de empresas, se vieron obligados a renunciar a sus regímenes especiales (que les ofrecían opciones para generar o bien un importante ahorro fiscal o la disponibilidad de recursos financiaros) ante la inminente entrada en vigor del nuevo sistema, que implicaba unos cambios organizativos y técnicos para los que no estaban preparadas. Ente otras modificaciones, señala el abogado, las empresas debían tener sobre alimentados sus servidores para suministrar información continua a través de la sede electrónica de la AEAT.
A título de ejemplo, apunta Caamaño, muchos empresarios causaron baja por efecto del Real Decreto 529/2017 en el Régimen de Devolución mensual (REDEME) y otros quedaron excluidos nada menos que del régimen especial del grupo de entidades del IVA.
Uno de los efectos más importantes de la sentencia del Tribunal Supremo, subraya Caamaño, es la posibilidad de que autónomos, sociedades y grupos de empresas reclamen los daños y perjuicios colaterales sufridos. La mayor trascendencia de la sentencia, explica el letrado, estriba en la responsabilidad patrimonial del Estado, “que deberá de hacer frente, previa demanda, a una importante cantidad para indemnizar a miles de contribuyentes españoles (autónomos, sociedades mercantiles y grupos)”. Son pérdidas cuantificables y demostrables, opina el experto fiscalista, por la renuncia a unos regímenes sobre la base de una norma estatal que ha sido declarada nula de pleno derecho. Pérdida de oportunidades, problemas de liquidez y otras decisiones han afectado a la caja de estos contribuyentes, que ahora pueden unirse en plataformas de afectados para reclamar al Estado
Fuente: CincoDías.