Hacienda devolverá el IVA de las facturas impagadas a los autónomos.

9 Nov 2022 | Fiscal, Noticias

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España, tras la decisión de la Comisión Europea, deberá modificar la normativa para que empresas como autónomos puedan recuperar el IVA de aquellas facturas no pagadas de una cuantía superior a 50 euros.
Este cambio afectará directamente al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el próximo año. Éste contemplaba que Hacienda no estaba obligada a devolver el IVA en caso de impago en facturas a particulares superiores a 300 euros. Ahora deberá devolver todas aquellas facturas impagadas superiores a los 50 euros.
Así pues, el Criterio de Caja en el próximo año se verá afectado para adaptarse a la Normativa Europea.

Cambios en el Régimen Especial de Criterio de Caja en 2023

Este cambio normativo para 2023 no afectará a los requisitos de quienes puedan acogerse al Régimen de Criterio de Caja (2013). Afecta a los autónomos y empresas con una facturación inferior a dos millones de euros y cuyos cobros en efectivo por parte de un mismo cliente no superen los 100.000 euros en el mismo periodo.

De este Reglamento quedarán excluidas las siguientes operaciones:

    • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
    • Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
    • Las acogidas a los regímenes especiales simplificado de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
    • En las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o autónomo para quien se realiza la operación.
    • Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
    • Las destinadas al autoconsumo de bienes y servicios.

No obstante, los cambios más importantes para los autónomos a partir de 2023 serán:

    • La reducción del importe mínimo para acogerse a la devolución del IVA en caso de impago de clientes particulares, pasando de los 300 hasta los 50 euros.
    • La eliminación de la fecha tope para abonar el IVA de las facturas sin pagar, y su sustitución por la fecha de cobro de la factura.

La Ley Española y Europea sobre IVA ante impagos, incompatibles.

Este cambio ha sido provocado por la incompatibilidad entre las normativas europea y española. La diferencia era muy clara entre las dos:

    • Directiva 2006/112/CE (Unión Europea): la exigibilidad del IVA por parte de las administraciones correspondientes podrá demorarse hasta el cobro de la factura por parte del autónomo o empresa.
    • Ley del IVA (España): los autónomos deberán abonar el IVA de las facturas sin pagar, como máximo, el 31 de diciembre del año siguiente a la emisión de la factura, independientemente de si la han cobrado.