El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nulo el precepto presente en la Ley General de la Seguridad Social que calcula la pensión del trabajo a tiempo parcial, al establecer que crea una desigualdad en el cálculo de la base reguladora con respecto a los trabajadores a tiempo completo. Este hecho, además, es «discriminatorio para la mujer», ya que, según datos oficiales, ocupa el 70 % de estos empleos.
En una sentencia conocida este miércoles, el Pleno del Alto Tribunal estima una cuestión interna de inconstitucionalidad, y declara nulo el precepto que regula la cuantía de las pensiones que reciben los trabajadores a tiempo parcial por vulnerar éste el derecho a la igualdad.
Para el Constitucional, «no resulta justificado que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial» respecto a la reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un «coeficiente de parcialidad» que reduce el número efectivo de días cotizados.
Para el tribunal, el inciso ahora anulado, incluido en la Ley General de la Seguridad Social, no sólo deja en situación de desigualdad a los empleados a tiempo parcial, sino que además «constituye una discriminación indirecta por razón del sexo», ya que «estadísticamente» la mayor parte de ellos son mujeres.
Según la resolución, dicho precepto obvia los requisitos de «justificación objetiva y razonable» al establecer diferencias entre los trabajadores; no obstante, señala que la declaración de nulidad no afectará a los conflictos individuales en los que ya exista sentencia firme.
El TJUE ya se pronunció en contra
Hace dos meses, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya dictó una sentencia en la que consideraba que una medida que implica una reducción del importe de una pensión de jubilación de un trabajador en una proporción mayor a la que corresponde por sus períodos de ocupación a tiempo parcial no puede considerarse objetivamente justificada por el hecho de que sea «la contraprestación de una prestación de trabajo de menor entidad».
Aunque el tribunal europeo remitía la decisión en aquel caso sobre la posible discriminación por género al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sí apuntaban que la normativa nacional colocaba a las mujeres en una posición menos ventajosa que la de los hombres.
Ya entonces señalaba que la base reguladora aplicada para el cálculo de la pensión de los trabajadores que trabajan menos de dos tercios de la jornada de un trabajador a tiempo completo es proporcionalmente inferior a la base reguladora de los trabajadores a tiempo completo.
«Esta legislación tiene en la mayoría de los casos efectos desfavorables para los trabajadores a tiempo parcial respecto de los trabajadores a tiempo completo», señala el TJUE.
«Estos trabajadores, que representan el 65 por ciento de los trabajadores a tiempo parcial, sufren una desventaja como consecuencia de la aplicación de dicho porcentaje», subraya el Tribunal de Luxemburgo. «Aplicar adicionalmente un coeficiente de parcialidad relativo al trabajo a tiempo parcial va más allá de lo necesario para salvaguardar el sistema de seguridad social de tipo contributivo», concluye.
Fuente: Economista.es