Cambios en el Régimen Especial de Criterio de Caja en 2023
Este cambio normativo para 2023 no afectará a los requisitos de quienes puedan acogerse al Régimen de Criterio de Caja (2013). Afecta a los autónomos y empresas con una facturación inferior a dos millones de euros y cuyos cobros en efectivo por parte de un mismo cliente no superen los 100.000 euros en el mismo periodo.
De este Reglamento quedarán excluidas las siguientes operaciones:
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- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
- Las acogidas a los regímenes especiales simplificado de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
- En las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o autónomo para quien se realiza la operación.
- Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
- Las destinadas al autoconsumo de bienes y servicios.
No obstante, los cambios más importantes para los autónomos a partir de 2023 serán:
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- La reducción del importe mínimo para acogerse a la devolución del IVA en caso de impago de clientes particulares, pasando de los 300 hasta los 50 euros.
- La eliminación de la fecha tope para abonar el IVA de las facturas sin pagar, y su sustitución por la fecha de cobro de la factura.
La Ley Española y Europea sobre IVA ante impagos, incompatibles.
Este cambio ha sido provocado por la incompatibilidad entre las normativas europea y española. La diferencia era muy clara entre las dos:
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- Directiva 2006/112/CE (Unión Europea): la exigibilidad del IVA por parte de las administraciones correspondientes podrá demorarse hasta el cobro de la factura por parte del autónomo o empresa.
- Ley del IVA (España): los autónomos deberán abonar el IVA de las facturas sin pagar, como máximo, el 31 de diciembre del año siguiente a la emisión de la factura, independientemente de si la han cobrado.