Hacienda no podrá revisar los impuestos por heredar casa si se calculan según la ley

23 Jul 2018 | Blog, Información, Noticias

Inicio » Actualidad » Blog » Hacienda no podrá revisar los impuestos por heredar casa si se calculan según la ley


La Administración no puede comprobar el valor de un inmueble, a efectos fiscales, que un contribuyente haya calculado de conformidad con los criterios que esa misma Administración publica a estos efectos. El Tribunal Supremo, en una nueva sentencia, vuelve a dar la razón a los contribuyentes frente a la Administración pública, como ya hizo hace un par de semanas respecto al pago de los impuestos vinculados a la compra, herencia o donación de un inmueble.
El fallo data del 21 de mayo de 2018 y en él, el alto tribunal analiza el caso de unos contribuyentes que calcularon la valoración de varios inmuebles heredados a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones con arreglo a los criterios y valores que la Administración tributaria de la Generalitat de Cataluña había publicado en su página web. Un cálculo que se realizó en base al valor catastral de los inmuebles y el coeficientecorrespondiente a la ubicación de los mismos, procedimiento que está previsto en el artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria (LGT).
A pesar de ello, la Administración tributaria de la Generalitat de Cataluña efectuó una comprobación de valores que se tradujo en un valor real de los inmuebles superior al declarado por los contribuyentes y, por tanto, en un mayor impuesto a satisfacer por los mismos. Ahora, el Tribunal Supremo, en una sentencia que los abogados consultados por El Confidencial señalan de gran importancia para miles de contribuyentes que cada año compran, heredan o donan una vivienda —ya el cálculo de los impuestos es el mismo—, vuelve a echar un nuevo jarro de agua fría sobre la Administración pública y su sistema para revisar las liquidaciones de estos tributos.
«Es lógico que deba preservarse por nuestros tribunales la confianza legítima de los contribuyentes que han liquidado sus impuestos siguiendo los propios criterios de valoración publicados por la Administración tributaria. Tal y como establece la ley, estos criterios de valoración no deben utilizarse solo en contra del contribuyente, como viene sucediendo, sino también como salvaguarda de sus intereses», indica José Ignacio Guerra, socio del departamento fiscal de Garrigues.
Apenas unas semanas antes, el 8 de mayo, el Supremo, en un fallo histórico, cuestionaba el método utilizado por las comunidades autónomas para calcular dichos impuestos, que se basa en multiplicar el valor catastral de un inmueble por un determinado coeficiente para determinar el valor real de un inmueble que, a su vez, sirve de base para calcular el impuesto a pagar por los contribuyentes en el caso de compra de una vivienda —impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados—, pero también en las herencias y donaciones de inmuebles.
En esta nueva sentencia, el Supremo dice, textualmente, que «la Administración no puede comprobar los valores declarados por los obligados [contribuyentes], utilizando los parámetros publicados por ella en aplicación de alguno de los nueve métodos de comprobación previstos en el artículo 57.1».
Y señala que «la Generalitat de Cataluña publicó, mediante la instrucción, unos coeficientes por municipio y por tributo que, aplicados al valor catastral(aprobado, por tanto, en virtud de la legislación del Estado sobre el Catastro Inmobiliario), permitían alcanzar el valor real a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones, así como del que grava las transmisiones patrimoniales y los actos jurídicos documentados». Y añade que, «siendo así, no podía comprobar un valor fijado conforme a sus propios criterios, pues se lo impedía el inciso final del artículo 134.1 LGT».

En este sentido, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el contribuyente, desestimando a su vez el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalitat contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEAR) dictada en diciembre de 2013, por la que anulaba la liquidación practicada por el impuesto de sucesiones a varios contribuyentes por la herencia de varios inmuebles.

Impacto sobre los ingresos de las CCAA

Las últimas sentencias del Supremo —como ya sucedió con el fallo respecto a la plusvalía municipal que cobran los ayuntamientos por la venta de un inmueble— pueden mermar los ingresos de las comunidades autónomas por el ITP y AJD, así como por el impuesto sobre sucesiones y donaciones. El importe recaudado por el primero fue de más de 2.000 millones de euros durante el primer trimestre de 2018, mientras que por las herencias y donaciones inmobiliarias, las arcas autonómicas ingresaron casi 800 millones. En total, casi 3.000 millones de euros.
Aunque el agujero económico es prácticamente imposible de cuantificar, lo cierto es que las últimas sentencias no afectan por igual a las comunidades autónomas, puesto que no todas ellas utilizan los mismos métodos para calcular estos impuestos. Así, por ejemplo, en Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Asturias y Cantabria, se utiliza el método de los coeficientes para calcular el valor real del inmueble y, por tanto, el impuesto a devengar. Otras comunidades como Madrid, Baleares, Castilla y León, Murcia, Galicia o La Rioja utilizan para el cálculo del tributo los precios medios de mercado, mientras que Valencia y Cataluña utilizan un método mixto.