Es una compensación de gastos por tener que realizar la comida fuera del domicilio, única y exclusivamente cuando se trabaja.
Los trabajadores de la empresa venían prestando el servicio de forma presencial hasta la declaración del estado de alarma, fecha en la que pasan a prestar sus servicios de forma telemática. Desde esta fecha y, aunque los trabajadores continuaron prestando sus servicios en jornada partida, la empresa, unilateralmente, dejó de abonar la compensación por comida prevista en el convenio colectivo.
La representación de los trabajadores solicita que la citada compensación sea abonada y, tras la negativa de la empresa, presenta de presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare el derecho de los trabajadores a percibir la compensación por comida cuando desarrollen su trabajo en régimen de jornada partida.
La AN desestima la demanda declarando el carácter indemnizatorio de la compensación por comida por las siguientes razones:
- El convenio colectivo aplicable (oficinas y estudios técnicos) establece una compensación por comida por jornada partida, procediendo su entrega salvo que la empresa esté facilitando a su cargo servicio de restaurante o comedor en el centro de trabajo o sus cercanías inmediatas. Por ello, aplicando una interpretación integradora, considera que la compensación está contemplada para la realización de la jornada partida presencial pero no en teletrabajo. Asimismo, el hecho de que el convenio no obligue a realizar el abono de una cantidad de dinero, sino que a su elección pueda establecer que la prestación del servicio de comedor se realice en el centro de trabajo o en sus cercanías inmediatas apoya la interpretación de que la compensación por comida en jornada partida está pensada para el trabajo presencial y no para el teletrabajo.
- Tanto jurisprudencia de la AN como del TS avalan esta interpretación. Así se ha denegado la compensación por comida en jornada partida al personal de la empresa demandada en situación de IT, al considerarlo de un gasto indemnizatorio o una compensación de gastos. No puede aplicarse en este supuesto los últimos pronunciamientos de la AN en los que se aprecia la existencia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, puesto que el pago se realizaba obligatoriamente mediante un sistema de recarga, sin que la empresa pudiese elegir la forma de prestación de la compensación por comida en jornada partida.
- No existe una diferencia de trato entre trabajadores presenciales u a distancia, puesto que como han señalado tanto el TC como el TEDH no toda desigualdad de trato normativo respecto a la regulación de una determinada materia supone una infracción del Const. art.14; tan sólo las que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin ofrecer una justificación objetiva y razonable para ello. En el supuesto enjuiciado en cuando que no se parte de la misma situación entre los trabajadores presenciales y los no presenciales, no puede pretenderse un trato idéntico, pues éstos no deben realizar desplazamiento alguno en la jornada partida, lo que si deben realizar los presenciales.
Se emite un voto particular, en el que se considera que la demanda debió ser estimada pues entiende que el convenio colectivo únicamente condiciona su abono a la prestación efectiva de servicios, estableciendo que el tiempo de comida no podrá ser inferior a una hora ni superior a dos.
Siempre que el tiempo para comida se encuentre dentro de estos márgenes, se tendrá derecho a una compensación por comida en los términos fijados en el art. 41 del presente Convenio, por día trabajado en jornada partida, lo que en este caso no consta se modificara, por lo que los trabajadores afectados tenían derecho a percibir la ayuda reclamada.
Fuente: ADN Social