Insultar o pegar al jefe: ¿dónde están los límites para ser despedido?

13 Dic 2019 | Notas de aviso

Inicio » Notas de aviso » Insultar o pegar al jefe: ¿dónde están los límites para ser despedido?

Aunque un buen ambiente laboral es sinónimo de una mayor productividad, no es fácil que los trabajadores se lleven bien con sus superiores. Para los casos más extremos, los jueces han sido los encargados de poner paz.

«Si queréis guerra, la vais a tener». Así de contundente se manifestó en Twitter un trabajador que publicó diferentes comentarios contra sus jefes y su empresa. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra echó para atrás su despido por estar vertidos en medio de un conflicto laboral y no ser especialmente injuriosos ni calumniosos.

El Estatuto de los Trabajadores, convenios colectivos, contratos y también jueces son los encargados de poner límites a las relaciones entre jefes y empleados y definir hasta dónde pueden llegar cada uno de ellos.

Estos son algunos de los ejemplos más llamativos que han aterrizado en los tribunales españoles.

Críticas de un trabajador muy polémico en Twitter

«Sólo estamos en la oficina yo y la cacho mierda de posventa que me odia». Éste fue uno de los muchos mensajes con los que un trabajador llenó su muro de Twitter, red social que utilizaba para desahogarse en horario laboral.

Aunque no usaba su nombre completo (dos siglas y un apellido) y no citaba expresamente ni el nombre completo de su empresa ni el de sus jefes o compañeros, era muy fácil saber quién se escondía detrás de ese perfil. Tanto es así, que fue precisamente un cliente el que alertó a los responsables en una feria internacional de la existencia de ese empleado tan activo y polémico.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de julio de 2019, confirmó la procedencia del despido porque los comentarios «se antojan totalmente gratuitos, inapropiados y poco edificantes y, lo que es peor, ofensivos».

Ofender durante el discurso de la cena de Navidad

«Mejicanos hijos de puta». Esta frase pronunciada ante 800 personas durante el discurso del máximo directivo en la cena de Navidad le valió a un trabajador para irse a la calle. No le valió impugnar la decisión, porque el TSJ de Castilla León determinó que, aunque los hechos no se dieron en el trabajo, esto no rebaja su gravedad.

El alcohol tampoco sirvió de excusa: «Las expresiones resultan totalmente ajenas al ejercicio de la libertad de expresión, pues ésta no ampara las injuriosas, máxime si son de la gravedad de la que nos ocupa y se profieren con efectiva intención de vejar al destinatario, en forma consciente, o cuando menos sin relevante afectación de las facultades intelectivas, amén de afectar no sólo a sus destinatarios inmediatos sino a todos los nacionales de un determinado estado».

Agresiones con patadas de kárate «no revisten la gravedad exigible»

Una de las sentencias más polémicas dictada por la sala de lo social, en este caso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se conoció en 2010 cuando se declaró como improcedente el despido de un trabajador que insultó, agredió y empujó a su jefe hasta hacerle perder el equilibrio, además de lanzarle varias patadas de kárate al aire.

El fallo considera que la actitud del acusado, un directivo de una compañía inmobiliaria, «no reviste la gravedad exigible para constituir causa de despido», el máximo castigo al que puede llegar una empresa.

Todo esto sucedió cuando el trabajador recibió la carta de despido, lo que, aunque según la sentencia, no justifica su comportamiento, «sí por lo menos atenúa su gravedad».

Burlas a un jefe por WhatsApp a través de un vídeo haciendo deporte

La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia no dudó en declarar procedente el despido de un trabajador que se burló de su superior al difundir por WhatsApp y Facebook un vídeo en el que le estaba provocando, ofendiendo y denigrando con preguntas y comentarios sobre el reparto de tareas mientras hacía ejercicio. Esta situación no acabó hasta que el jefe cogió un taxi para huir del lugar.

«Han de ponderarse la libertad de expresión con el respeto a la dignidad y el honor de quienes integran la empresa, también amparado constitucionalmente; debiendo atenderse para determinar la gravedad a los factores subjetivos que intervienen en el hecho, la intención del trabajador, que exige un claro ánimo de injuriar», reconoce el fallo.

Desobediencia del calendario de vacaciones para irse de viaje

En enero de 2017, una trabajadora solicitó disfrutar de vacaciones en abril para viajar a su país de origen, Colombia. Tras estudiarlo, lo aceptó, pero en marzo el dueño le comunicó que revocaba esta decisión porque, por razones organizativas, las vacaciones tienen que ser disfrutadas en verano. A pesar de ello, la empleada siguió con sus planes iniciales, lo que le valió un despido, a juicio de su jefe, disciplinario.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirmó la procedencia del despido, ya que no se le negó el derecho a vacaciones anuales retribuidas. El fallo añade que la decisión empresarial pudo impugnarse judicialmente, pero ella prefirió desobedecer la prohibición expresa sin más.

Injurias contra la empresa que rompen el buen ambiente de trabajo

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña echó para atrás el despido de tres trabajadoras que mandaron un ‘email’ a toda la plantilla quejándose de la nueva organización. La compañía, entre otras cosas, alegó «transgresión de la buena fe contractual por verter injurias con el consiguiente perjuicio para su buena imagen y para el ambiente de trabajo».

Sin embargo, los jueces no lo vieron así: «Las pretendidas injurias y difamación a la empresa debe rechazarse de plano. El concepto de injuria se refiere a menosprecio, deshonra o descrédito, y ello tampoco concurre en el caso, primero por el propio contenido de la carta que es un relato de hechos y comportamiento empresarial en una situación de conflicto».

Fuente: El Economista