Llega la Campaña de la Renta 2021-2022

31 Mar 2022 | Actualidad, Notas de aviso

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Y en este mail, tienes todas las claves para hacerla.

El próximo 6 de abril se inicia la campaña de la Renta 2021. Un trámite que, para muchos, supone un quebradero de cabeza. Por eso, desde quattroasesoria, hemos pensado en cómo podemos ayudarte a presentar tu declaración, contándote todo lo que necesitas saber para no temer este momento.

¿Cuándo y cómo presentar la declaración?

Desde el 6 de abril al 30 de junio

 

       6 de abril: presentación telemática

       22 de abril: por teléfono, con cita previa.

       1 de junio: de forma presencial, con cita previa. (Hacienda)        27 de junio: Plazo final para aquellas con resultado a ingresar (domiciliación bancaria).
       30 de junio: Finaliza la campaña de la renta.        7 noviembre: segundo plazo del pago fraccionado.

 

 

¿Qué debes tener en cuenta?

Como cada año, la renta en 2022 viene con novedades y aspectos que conviene conocer para lograr el mayor ahorro fiscal.

Novedades de la declaración de la renta en 2022

Aumento en el IRPF

Las rentas más altas verán incrementado su IRPF. Aquellos que en 2021 hubieran obtenido unos rendimientos superiores a 300.000 euros, tendrán un incremento de dos puntos porcentuales en el tipo estatal, en concreto, hasta el 47%. Los tramos quedan así:

Hasta 12.450 19%
De 12.450 a 20.200 24%
De 20.200 a 35.200 30%
De 35.200 a 60.000 37%
De 60.000 a hasta 300.000 45%
Más de 300.000 47%

 

Rentas del ahorro

Además, este año se ha incluido un nuevo tramo del 26% para aquellos que superen los 200.000 euros. Por lo que ahora los tramos que gravan los dividendos procedentes de acciones, las rentabilidades de los Fondos de Inversión o los depósitos a plazo fijo, entre otros, son los siguientes:

Hasta 6.000 19%
De 50.000 a 200.000         23%
De 6.000 a 50.000 21%
Más de 200.000 26%

 

Planes de Pensiones

Se reducen las desgravaciones a de los planes de pensiones privados individuales a un máximo de 2.000 euros. Sin embargo, los planes de empresa se elevan de los 8.000 a 10.000 euros.

Impuesto sobre el Patrimonio

Aumento del 1% para patrimonios de más de 10 millones de euros, pasando del 2,5% hasta un tipo del 3,5%.

Obras de mejora en eficiencia energética de la vivienda

También se establecen varias deducciones en relación con la eficiencia energética, según la reforma realizada. Las obras tienen que haber sido realizadas a partir del 6 de octubre de 2021. Es requisito es necesario que se acredite mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda, expedido por el técnico competente después de la realización de las obras. Las deducciones son las siguientes:

Deducción de un 20% por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración en viviendas que hayan reducido en, al menos, un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración. Esta deducción no se aplicará en el caso de “la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que afecte a una actividad económica”. Máximo 5.000 euros.

Deducción de un 40% por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable Máximo 7.500 euros.

Deducción de un 60% por obras de rehabilitación energética realizadas en viviendas del titular de uso residencial, así como en sus trasteros y plazas de garaje Base máxima 5.000 euros anuales.

Criptomonedas

En la renta de 2022, se deben declarar los ingresos que se obtengan por las operaciones con criptomonedas.

Afectados por el volcán de la Palma

Para los afectados por la erupción volcánica en la isla de La Palma, las ayudas concedidas por daños personales quedan exentas del IRPF.

¿Qué deducciones puedes aplicar en tu declaración?

En tu declaración de la renta en 2022 puedes aplicar una serie de deducciones para conseguir reducir el importe que pagues a Hacienda o, lo ideal, que la declaración de la renta te salga a devolver.

Por eso es muy importante que conozcas las más habituales y revises si puedes aplicar alguna de ellas. Te resumimos en este artículo las principales.

Deducción por hipoteca

Si compraste tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, puedes optar a la deducción. En concreto, un importe del 15% de los pagos que hayas realizado durante el año, con un límite máximo de 9040 euros.

Desgravar el alquiler

Continuando con la vivienda, si la alquilaste antes del 1 de enero de 2015 podrás aplicarte una deducción. Esta desgravación estatal, además, es compatible con las que aprueben las Comunidades Autónomas por el mismo motivo.

Deducciones por planes de pensiones

Al realizar aportaciones a los planes de pensiones, se puede computar una reducción en la declaración de la renta por la cantidad aportada. Con los siguientes límites:

El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, o 2.000 euros anuales.

Desgravación de donativos a entidades religiosas o sin ánimo de lucro

Realizar aportaciones a este tipo de entidades permite deducir en tu renta:

  • El 80% sobre los primeros 150 euros de donativo.
  • El 35% sobre el exceso. En caso de donativos recurrentes el porcentaje será del 40%.

Deducciones por aportaciones a partidos políticos y cuotas de afiliación

Estas aportaciones dan derecho a una deducción del 20% de las cantidades aportadas, con el límite de 600 euros.

Otras deducciones para tener en cuenta

Además de las deducciones, mencionadas, es importante que revises las deducciones que tu Comunidad Autónoma haya podido establecer y tengas en cuenta otras que a veces se pasan por alto como son:

  • Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas
  • Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial
  • Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
  • Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial

Y, por último, no olvides tener en cuenta aquellas sobre las que, si no has solicitado el abono anticipado, podrás deducirte en tu IRPF hasta 1.200 euros al año por cada una de ellas:

  • Maternidad: para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años.
  • Discapacidad: para personas con ascendientes o descendientes discapacitados a su cargo.
  • Familia monoparental con dos hijos: sin derecho a percibir anualidades por alimentos y con derecho a la aplicación total del mínimo por descendientes.
  • Familia numerosa: para los ascendientes que formen parte de una familia numerosa.

¿Sabías que la media de ahorro es de casi 3000 euros y hasta 1300 para las rentas menores de 21.000 euros?

Asegúrate de incorporar todas las deducciones y bonificaciones a tu declaración. ¿ TE AYUDAMOS ?

Contacta con nosotros y pide cita al 986226483 o bien envía mail al fiscal@quattroasesoria.com