Nota de Aviso 29 Agosto 2012 NUEVOS TIPOS DE RETENCION
Ante la gran cantidad de consultas que sobre este asunto se nos están planteando, a continuación intentamos aclarar cómo se determina el tipo de retención aplicable a partir del 1 de septiembre de 2012, ya que para determinarlo hay que consultar tres disposiciones diferentes:
El artículo 25 del Real Decreto-Ley 20/2012, modifica el artículo 101, apartados 3 y 5 a), estableciendo que el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre rendimientos de actividades profesionales y sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación será del 19%.
Adicionalmente se introduce una nueva disposición transitoria vigésima tercera en la Ley de IRPF que establece la aplicación de los siguientes porcentajes de retención con carácter transitorio:
Para los rendimientos satisfechos o abonados hasta 31 de agosto de 2012, se aplica el porcentaje de retención previsto en el art. 101 (apartados 3 y letra a) del apartado 5) en su redacción vigente a 1 de enero de 2012. Es decir, el 15%.
Para los rendimientos satisfechos o abonados a partir del 1 de septiembre de 2012, se hace remisión al apartado 4 de la disposición adicional trigésima quinta de la Ley del IRPF. Esta disposición adicional fue introducida con efectos 1 de enero de 2012 y establece que para los ejercicios 2012 y 2013, los porcentajes de pagos a cuenta del 19 por ciento previstos en el artículo 101 se elevan al 21%. Por ello, al modificarse el tipo en el artículo 101, automáticamente se ve afectado por esta disposición adicional.
Por lo tanto, desde el 1 de septiembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el porcentaje aplicable será el 21%.
satisface rendimientos de trabajo o rendimientos de activ. profesionales |
Porcentaje aplicable: – Rtos. de trabajo. Variable según tabla (1) – Rtos. de activ. profesionales. 15% hasta el 31 de agosto de 2012; 21% a partir del 01 de septiembre de 2012 (2) |
Liquidación trimestral |
Resumen Anual |
Si es inquilino de un local de negocio u oficina |
Porcentaje aplicable: 19% ( 21% a partir del 01 de enero de 2012) |
Liquidación trimestral |
Resumen Anual |
Si satisface rendimientos de capital mobiliario |
Porcentaje aplicable: 19% ( 21% a partir del 01 de enero de 2012) |
Liquidación trimestral |
Resumen Anual |
Si satisface rendimientos a personas físicas o comunidad de bienes y s. civiles en actividades recogidas en <!–[if !vml]–><!–[endif]–> art. 1º 16. RD 1576/2006 que tributen bajo estimación objetiva (módulos) |
Porcentaje aplicable: – 1% |
Liquidación trimestral |
Resumen Anual |
Lo dispuesto en el primer apartado resultara de aplicación respecto de las actividades económicas clasificadas en los siguientes grupos y epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:
Actividad Económica |
|
314 y 315 |
Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. |
316.2, 3, 4 y 9 |
Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P. |
453 |
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros. |
453 |
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. |
463 |
Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. |
468 |
Industria del mueble de madera. |
474.1 |
Impresión de textos o imágenes. |
501.3 |
Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. |
504.1 |
Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire). |
504.2 y 3 |
Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. |
504.4, 5, 6, 7 y 8 |
Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje. |
505.1, 2, 3 y 4 |
Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos. |
505.5 |
Carpintería y cerrajería. |
505.6 |
Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales. |
505.7 |
Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. |
722 |
Transporte de mercancías por carretera. |
757 |
Servicios de mudanzas. |