NOTA DE AVISO – NUEVOS TIPOS DE RETENCIÓN DESDE 1 DE SEPTIEMBRE

29 Ago 2012 | Zona de circulares | Notas de aviso

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Nota de Aviso 29 Agosto 2012 NUEVOS TIPOS DE RETENCION
Ante la gran cantidad de consultas que sobre este asunto se nos están planteando, a continuación intentamos aclarar cómo se determina el tipo de retención aplicable a partir del 1 de septiembre de 2012, ya que para determinarlo hay que consultar tres disposiciones diferentes:
El artículo 25 del Real Decreto-Ley 20/2012, modifica el artículo 101, apartados 3 y 5 a), estableciendo que el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre rendimientos de actividades profesionales y sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación será del 19%.
Adicionalmente se introduce una nueva disposición transitoria vigésima tercera en la Ley de IRPF que establece la aplicación de los siguientes porcentajes de retención con carácter transitorio:
Para los rendimientos satisfechos o abonados hasta 31 de agosto de 2012, se aplica el porcentaje de retención previsto en el art. 101 (apartados 3 y letra a) del apartado 5) en su redacción vigente a 1 de enero de 2012. Es decir, el 15%.
Para los rendimientos satisfechos o abonados a partir del 1 de septiembre de 2012, se hace remisión al apartado 4 de la disposición adicional trigésima quinta de la Ley del IRPF. Esta disposición adicional fue introducida con efectos 1 de enero de 2012 y establece que para los ejercicios 2012 y 2013, los porcentajes de pagos a cuenta del 19 por ciento previstos en el artículo 101 se elevan al 21%. Por ello, al modificarse el tipo en el artículo 101, automáticamente se ve afectado por esta disposición adicional.
Por lo tanto, desde el 1 de septiembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el porcentaje aplicable será el 21%.
 

satisface rendimientos de trabajo o rendimientos de activ. profesionales

Porcentaje aplicable:
– Rtos. de trabajo. Variable según tabla (1)
– Rtos. de activ. profesionales. 15% hasta el 31 de agosto de 2012; 21% a partir del 01 de septiembre de 2012 (2)
 

Liquidación trimestral
Mod. 111

Resumen Anual
Mod. 190

Si es inquilino de un local de negocio u oficina

Porcentaje aplicable:
19% ( 21% a partir del 01 de enero de 2012)

Liquidación trimestral
Mod. 115

Resumen Anual
Mod. 180

Si satisface rendimientos de capital mobiliario
(dividendos e intereses)

Porcentaje aplicable:
19% ( 21% a partir del 01 de enero de 2012)

Liquidación trimestral
Mod. 123

Resumen Anual
Mod. 193

Si satisface rendimientos a personas físicas o comunidad de bienes y s. civiles en actividades recogidas en  <!–[if !vml]–><!–[endif]–> art. 1º 16. RD 1576/2006 que tributen bajo estimación objetiva (módulos)
(Ver cuadro abajo)

Porcentaje aplicable:
– 1%

Liquidación trimestral
Mod. 111

Resumen Anual
Mod. 190

Lo dispuesto en el primer apartado resultara de aplicación respecto de las actividades económicas clasificadas en los siguientes grupos y epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:

Actividad Económica

 

314 y 315

Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.

316.2, 3, 4 y 9

Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.

453

Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.

453

Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.

463

Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.

468

Industria del mueble de madera.

474.1

Impresión de textos o imágenes.

501.3

Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.

504.1

Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).

504.2 y 3

Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.

504.4, 5, 6, 7 y 8

Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo.
Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.

505.1, 2, 3 y 4

Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.

505.5

Carpintería y cerrajería.

505.6

Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y
decoración de edificios y locales.

505.7

Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

722

Transporte de mercancías por carretera.

757

Servicios de mudanzas.