NOTA DE AVISO – OBLIGACIONES DE INFORMACION SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

18 Mar 2013 | Zona de circulares | Notas de aviso

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El Consejo de Ministros del 15 de Noviembre de 2012 ha aprobado un Real Decreto por el que se adapta la Ley General Tributaria la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua y se fijan las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Recuerde que la nueva ley anti fraude establece una nueva obligación de declarar todo tipo de bienes y derechos situados en el extranjero.
El Real Decreto aprobado presenta las siguientes características:
1. MODELO DE DECLARACIÓN.
El modelo de declaración ha sido aprobado mediante una orden ministerial(VER ORDEN)
2. A QUIÉN VA DIRIGIDA ESTA NORMATIVA.
A toda persona física o jurídica que tenga bienes y/o derechos en el extranjero.
3. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN.
Deberán ser declarados, tanto las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero, de la siguiente manera:
a) Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.
Se declararán los saldos a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
b) Inmuebles.
Se declarará tanto la fecha como el valor de adquisición.
c) Valores.
Se harán constar los derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero así como el saldo a 31 de diciembre de cada año.
4. CUÁNDO ES OBLIGATORIA SU PRESENTACIÓN.
Una declaración inicial se presentará cuando el valor de los mismos supere los cincuenta mil euros por cada tipo de bien. (50.000 EUROS)
La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a veinte mil euros.
5. FECHA DE LA DECLARACIÓN.
Durante el primer trimestre del año 2013 y para las declaraciones posteriores durante el primer trimestre de cada año.
6. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO.
El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.
Quedamos, como siempre, a su disposición para aclararles cualquier duda sobre el particular o cualquier otro tema que sea de su interés.
Asimismo adjuntamos Resumen Informativo Bienes en el Extranjero (VER RESUMEN)
Para cualquier aclaración sobre el tema le rogamos que se ponga en contacto con el Departamento Fiscal.
NOTA DE AVISO