Puntos clave de la Reforma del Sistema de Cotización de los Autónomos

12 Sep 2022 | Notas de aviso

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El BOE de 27 de julio publicó el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

El nuevo sistema de cotización por tramos, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2023 y afectará a todos los trabajadores que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) -incluidos los autónomos societarios, esto es, administradores con poderes de dirección y gerencia que posean el control efectivo de la sociedad- pretende aproximar las bases de cotización de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas a sus ingresos reales, en un contexto en el que el 80% de este colectivo opta, hoy en día, por la base mínima de cotización al margen de cuáles sean los rendimientos reales que obtienen de su actividad.

Resumimos a continuación las principales novedades de la reforma:

> La cotización al RETA se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales.

> La reforma prevé, en los próximos 3 años, el despliegue progresivo de un sistema de 12 tramos que determinará las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del trabajador autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá, como muy tarde, dentro de 9 años.

> Durante esta primera fase, las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230€ al mes a los 500€ al mes en 2023 y de los 200€ al mes a los 590€ al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos. Cuando se produzca el alta de oficio por actuación de la ITSS o de la TGSS la base de cotización será la base mínima del tramo 1 de la tabla general.

> Los autónomos podrán cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos hasta 6 veces al año.

> Las bases elegidas tendrán carácter provisional, puesto que al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.

> En el concepto de rendimientos netos se integrarán todos los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores autónomos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, incluso de aquellas que no determinen su inclusión en el sistema de la Seguridad Social, y se calculará de acuerdo con lo previsto en las normas del IRPF. El cálculo de los rendimientos en el caso de los autónomos societarios se efectuará según su participación en los fondos propios de la sociedad, en la forma que se determine en el futuro desarrollo reglamentario.

> A estos ingresos anuales se les deducirán todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para su obtención, y se aplicará adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.

> Se establecen mecanismos de colaboración entre la Administración Tributaria y la ITSS en caso de que se detecten diferencias en los rendimientos computables a efectos fiscales.

> Si el trabajador autónomo prevé que sus rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual, se prevé la posibilidad de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida.

> Se regula una tarifa plana (cuota bonificada) para los nuevos autónomos de 80€ durante 12 meses, extensible a otros 12 meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos.

> Además, se regula la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia, así como una cotización reducida para los trabajadores con 65 o más años.

> A nivel de acción protectora, se amplían las modalidades de la protección por cese de actividad (asimilable a la prestación por desempleo del Régimen General) para mejorar la cobertura de distintas contingencias, como en caso de una interrupción parcial de la actividad, y se adapta a los autónomos la protección que proporciona a los trabajadores por cuenta ajena el mecanismo RED establecido en la última reforma laboral para situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.

Por último, antes del 1 de enero de 2026, el Gobierno determinará el calendario de aplicación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, que contemplará el despliegue de la escala de tramos de ingresos y bases de cotización a lo largo del siguiente período, con un máximo de 6 años.

Ventajas y desventajas del nuevo sistema de cotización para el autónomo

Por un lado, la principal desventaja para el autónomo es que ya no podrá elegir sobre qué base cotiza, sino que deberá ajustarse a unos rangos de rendimiento neto. Si bien hasta ahora el 85% elegía la cantidad mínima, a partir del próximo año tendrán que definir un tramo. Este se podrá cambiar cada 2 meses y se revisará anualmente. Así, hay autónomos que ven este cambio como una desventaja. Sin embargo, a la larga, beneficiará al conjunto del tejido empresarial y al sistema de pensiones.

Por otro lado, el nuevo sistema de cotización para autónomos por franjas de beneficios netos afectará más a unos que a otros. Por ejemplo, a los autónomos que se localicen en los tramos de la tabla reducidos apenas les afectará. Es decir, aquellos que tienen beneficios que no superan los 14.000 anuales. Por el contrario, sí les afectará a los autónomos a partir del tramo 2 ya que existe una subida. Por otra parte, aquellos autónomos que cotizaban por la cuota máxima al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) no parece que se vayan a ver afectados.

¿Cómo se establece la cuota de autónomos?

La Seguridad Social ha establecido una fórmula para determinar este importe que difiere de los rendimientos netos fiscales que se declaran en el IRPF.

Mientras que el Impuesto sobre la Renta se calcula descontando a los ingresos los gastos deducibles incluidas las cuotas que paga el autónomo cada mes, en el cálculo que ha establecido la Seguridad Social para establecer la cuota de autónomo, una vez obtenido el rendimiento neto (ingresos percibidos menos los gastos deducibles), habrá que sumarle el importe de las cuotas de la Seguridad Social.
Al resultado de esta operación, se le podrá aplicar una reducción del 7%, en concepto de gastos de imposible justificación. En el caso de los autónomos societarios, la reducción será del 3%.
La cifra resultante se dividirá entre 12 meses para obtener el rendimiento neto mensual por el que debe cotizar el autónomo.

TRAMOS DE REDIMIENTOS NETOS Año 2023  Año 2024  Año 2025 
TRAMO REDUCIDO
Menos de 670€  230 € 225 €  200 € 
Entre 670 y 900€  260 €  250 €  220 € 
TRAMO GENERAL 
Entre 1.166 y 1.300€  291 €  291 €  291 € 
Entre 1.300 y 1.500€  294 €  294 €  294 € 
Entre 1.500 y 1.700€  294 €  294 €  294 € 
Entre 1.700 y 1.850€  310 €  320 €  350 € 
Entre 1.850 y 2.030€  315 €  325 €  370 € 
Entre 2.030 y 2.330€  320 €  330 €  390 € 
Entre 2.330 y 2.760€  330 €  340 €  415 € 
Entre 2.760 y 3.190€  350 €  360 €  440 € 
Entre 3.190 y 3.620€  370 €  380 €  465 € 
Entre 3.620 y 4.050€  390 €  400 €  490 € 
Entre 4.050 y 6.000€  420 €  445 €  530 € 
Más de 6.000€ 500 €  530 €  590 € 

 

¿Qué significa poder cambiar en la base de cotización durante el año?

Con el nuevo sistema de cotización para autónomos, estos podrán realizar hasta seis cambios posteriores en su base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio. Esto será posible siempre que así lo soliciten a través del portal Import@ss de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Junto con la solicitud de cambio de la base de cotización mensual, los trabajadores autónomos deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales

Cómo quedaría la cuota reducida o tarifa plana para autónomos

El nuevo sistema de cotización para autónomos, por ingresos reales, incluye un cambio en la cuota reducida o tarifa plana. Esta será de 80 euros. La cuota reducida podrá aplicarse durante 12 meses a todos aquellos que inicien su actividad por cuenta propia.

Una vez finalice este plazo, será posible extenderla doce meses más, siempre que los ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Si lo superan, se empezará a cotizar según el tramo que corresponda al autónomo.

Autónomos societarios: ¿Cómo les aplica la reforma?

De la misma manera que hemos explicado para el autónomo persona física. Una vez obtenido el rendimiento neto anual, tendrán que sumar las cuotas pagadas durante el ejercicio. A este resultado, se le aplicará una reducción del 3% en concepto de gastos de imposible justificación y no del 7%. La cantidad resultante se dividirá entre 12 meses para obtener el rendimiento neto mensual.

¿Cómo funciona el nuevo sistema de cotización para quien no tiene una actividad constante?

En este caso, será posible el ajuste cada dos meses ya que los autónomos con rendimientos estacionales tenían que pagar todos los meses el mínimo de 300 euros. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2023, en los períodos más bajos de su actividad, estos autónomos podrán bajar su cotización para después subirla cuando su actividad recupere fuerza.

¿Qué pasará con los autónomos a tiempo parcial?

Otra de las principales novedades del nuevo sistema de cotización para autónomos es que es desaparece la figura del autónomo a tiempo parcial. Los rendimientos serán los que determinen el tramo de cotización, en términos generales. Sí se permitirán cotizaciones mínimas, en base a una nueva tabla reducida específica, cuando estos no alcancen el Salario Mínimo Interprofesional. Esto está recogido en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Qué supone este nuevo sistema de cotización para el autónomo?

Desde quattroasesoria creemos que, en general, este nuevo sistema de cotización para autónomos es bastante más flexible y justo, aunque hay que ver el detalle de la aplicación, ya que se va a basar en estimaciones que habrá que ajustar a posteriori al cierre de ejercicio para justificar los rendimientos netos reales con Hacienda.