No podrán solicitar el KID DIGITAL aquellas entidades que no sean empresas conforme a la definición de empresa del artículo 1 del Anexo del Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión.
Por tanto, no tendrán la consideración de empresa:
– Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves: Quedarían excluidas por no tener personalidad jurídica.
– Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal: Quedarían excluidas por no tener personalidad jurídica.
– Sociedades civiles: Son un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Por lo tanto, carecen de personalidad jurídica y quedarían excluidas.
– Corporaciones locales, organismos públicos y órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas: No ejercen actividad económica, por lo tanto, también quedarían excluidos.
– UTE: Quedarían excluidas porque carecen de personalidad jurídica.
Por lo que una entidad carente de personalidad jurídica no podría ser beneficiaria del Kit Digital.