¿Quien no puede solicitar el KIT DIGITAL?

2 Jun 2022 | Preguntas Frecuentes

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No podrán solicitar el KID DIGITAL aquellas entidades que no sean empresas conforme a la definición de empresa del artículo 1 del Anexo del Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión.

Por tanto, no tendrán la consideración de empresa:

Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves: Quedarían excluidas por no tener personalidad jurídica.

Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal: Quedarían excluidas por no tener personalidad jurídica.

Sociedades civiles: Son un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Por lo tanto, carecen de personalidad jurídica y quedarían excluidas.

Corporaciones locales, organismos públicos y órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas: No ejercen actividad económica, por lo tanto, también quedarían excluidos.

UTE: Quedarían excluidas porque carecen de personalidad jurídica.

Por lo que una entidad carente de personalidad jurídica no podría ser beneficiaria del Kit Digital.