La Inspección de Trabajo estrecha el cerco sobre Glovo y Deliveroo con un endurecimiento de los controles por los falsos autónomos en pleno cisma judicial abierto al respecto, con sentencias a favor y en contra de las plataformas digitales. José Luis Zimmermann, director de la Asociación Española de la Economía Digital (Adigital), critica en este sentido la judicialización del modelo, que ha convertido a España en el único país europeo con tantos frentes judiciales abiertos y que, según dice, deja a las empresas en una situación de desprotección a la espera de lo que dictamine finalmente el Tribunal Supremo, una sentencia que puede retrasarse hasta dos años.
«El problema de fondo es que no hay un criterio fijo y se están dictando sentencias en un sentido y en otro, aunque en algunos casos las declaraciones del juez son bastantes claras, pidiendo al Gobierno que establezca una regulación», afirma Zimmermann. El director general de la patronal de las plataformas digitales insiste en que la actividad de éstas es «la intermediación propia de un prestador de servicios de la sociedad de la información» y que «esa actividad por sí misma no es lo que se considera economía colaborativa o bajo demanda, sino que es una actividad mercantil».
Y es que, tal y como señala, el estatus laboral de los riders divide a la Justicia española y, mientras Deliveroo, por ejemplo, ha sido condenada por el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid a dar de alta en la Seguridad Social a 531 repartidores considerados falsos autónomos, un juzgado de Barcelona respaldó el modelo laboral de Glovo que, en esencia, es muy parecido al de la plataforma británica.
Así, jueces de Madrid, Valencia y Gijón e inspectores de Zaragoza y otras CCAA han resuelto que ambas plataformas utilizan falsos autónomos para llevar a cabo sus actividad, frente a otros jueces de Madrid, Barcelona y Oviedo que han determinado todo lo contrario en el caso de Glovo. Una división de criterios que ha llegado a la segunda instancia: los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ). En concreto, el TSJ de Asturias, en una sentencia de 25 de julio, desestimó el recurso de Glovo y confirmó que los repartidores eran falsos autónomos. Entre los argumentos esgrimidos por el juzgado se encuentra el principal punto de discordia: determinar cuál es la herramienta de producción: la bici o la app. Para el TSJ de Asturias la plataforma y la marca son los verdaderos medios de producción y no la bicicleta o la moto del repartidor y su teléfono móvil. «Es impensable que el actor pudiera desempeñar su trabajo transportando comidas entre los restaurantes y los clientes, en calidad de trabajo autónomo, al margen de la plataforma y por sus propios medios», dice la sentencia analizada por el abogado Andrés Todolí.
Así, el repartidor puede llevar la comida andando, pero no puede realizar el trabajo si no se conecta a la plataforma lo que implica ajeneidad. El TSJ también señala que la plataforma impone condiciones para unirse a ella, lo que supone dependencia, y hace constar que el simple hecho de que los riders sean fácilmente sustituibles les quita poder para negociar sus condiciones de trabajo.
Por su contra, en una sentencia de septiembre de 2019, el TSJ de Madrid confirma «la naturaleza mercantil del vínculo entre Glovo y el repartidor». En este caso, el Tribunal señala que los medios que hacen falta para realizar el trabajo los pone el autónomo (la moto y el móvil) y que él corre con los gastos de los mismos, por lo que, para esta sala, el medio de transporte es más importante que la aplicación para llevar a cabo la actividad. A su vez, señala como pruebas de que es un verdadero autónomo que tiene «libertad de aceptar los pedidos que desee sin penalización», que puede «elegir la ruta que quiera», que el trabajo lo tiene que realizar de forma personal, que puede elegir la franja horaria en la que desea trabajar, que no existe pacto de exclusividad y que no justifica ausencias.
Esta sentencia está en línea con los argumentos esgrimidos por los juzgados de lo Social de Salamanca y Barcelona, que en junio dijeron que los trabajadores de Glovo se ajustaban a la definición de trade, porque es el trabajador «quien tenía el dominio completo de su actividad, sin estar sometido a la esfera organizativa y rectora de la empresa».
Soluciones legislativas
Ante esta división, Glovo, Deliveroo y la propia patronal, que aseguran cumplir con la legalidad, solicitan que se busquen «soluciones legislativas» que se adapten a las «nuevas formas de trabajo ligadas a la digitalización». «Llevamos tiempo pidiendo una reforma de la ley que permita a las empresas ofrecer a los riders autónomos más seguridad y protección sin poner en riesgo su flexibilidad», señala la compañía de origen británico.
Y es que, tal y como explican, tienen que andar con pies de plomo a la hora de dar seguros o cualquier otro tipo de beneficio que implique un indicio de laboralidad. «Glovo solicita mayor seguridad jurídica con las nuevas relaciones laborales derivadas de la digitalización sin destruir un modelo que se ha demostrado práctico y útil para todas las partes implicadas», asegura la firma.
La patronal pide que se introduzca la figura del trade digital
Así, desde la patronal de las plataformas digitales se está mandando el mensaje de que el legislador español debería introducir la figura del trade digital (autónomo dependiente en el sector del reparto de paquetes), para legalizar su modelo de negocio y no depender de lo que diga el Supremo. Un movimiento que no está claro que se pueda hacer, ya que la Unión Europea ha aprobado una Directiva (2019/1152) que impide cambiar la calificación o estatus de los trabajadores de la plataformas en línea, entre otros, de forma unilateral, ya que establece unos criterios determinados para ello.
El TSJ de Asturias hizo referencia a esta Directiva relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la UE (DOUEL 11/7/2019) en la sentencia publicada en julio de 2019.
FUENTE: El Economista