Aclaración oficial: ¿es el coworking un gasto deducible?

4 Oct 2019 | Blog, Fiscal

Inicio » Actualidad » Blog » Aclaración oficial: ¿es el coworking un gasto deducible?

El uso de espacios de trabajo compartidos se han convertido en una opción muy utilizada por pymes y autónomos. ¿Son deducibles?

Los espacios de coworking se han convertido en una opción recurrente para que pymes y autónomos desempeñen su actividad. Es un gasto aparentemente relacionado con la actividad por lo que, en principio, cabe pensar que sería deducible. Hemos querido confirmarlo, acudiendo a alguna de las dudas planteadas a Hacienda mediante la Dirección General de Tributos, encontrando respuesta oficial al tema. Aunque en principio sí se puede considerar como tal, es necesario establecer ciertos puntos clave para no cometer errores fiscales.

Espacio De Oficina, Oficina, Soleado, Coworking

¿Computa el coworking como gasto?

Para dar respuesta a la cuestión encontramos la Resolución Vinculante V0656-19 de la D.G.T. En ella, se explica que para determinar el rendimiento neto de las actividades económicas debe tomarse como referencia las normas del impuesto sobre sociedades. En este caso, al tratase de una actividad en estimación directa, la deducibilidad de los gastos se condiciona por el principio de correlación con los ingresos.

De tal forma que si se acredita que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad sí serían deducibles estos gastos, mientras que cuando no exista esta vinculación o no esté debidamente probada y justificada, no podrán someterse a una deducción fiscal.

En el caso de esta consulta, que es el alquiler de un espacio de coworking, sí sería deducible este gasto, puesto que justificó correctamente que se utilizó para desarrollar su actividad económica.

No obstante, este organismo también recuerda que sin perjuicio de lo anterior, la deducibilidad de un gasto está condicionado a su justificación mediante la factura normal o simplificada. También será necesario contabilizarlo en el libro-registro que obligatoriamente debe tener al día esta profesional. Es importante destacar que este caso concreto se refiere a una contribuyente en estimación directa, determinando la resolución dada por la DGT como vinculante y a tener en cuenta en próximos casos y circunstancias que se den con estas mismas bases.

Fuente: Diario Cinco días.