NOTA DE AVISO – AYUDAS A LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA, DIAGNÓSTICO Y SOPORTE EN LA IMPLANTACIÓN DE SOLUCIONES DE EMPRESA DIGITAL E INDUSTRIA 4.0 PARA SU REALIZACIÓN EN EMPRESAS GALLEGAS (programa Re-accionaTIC).

27 Oct 2016 | Notas de aviso

Inicio » Notas de aviso » NOTA DE AVISO – AYUDAS A LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA, DIAGNÓSTICO Y SOPORTE EN LA IMPLANTACIÓN DE SOLUCIONES DE EMPRESA DIGITAL E INDUSTRIA 4.0 PARA SU REALIZACIÓN EN EMPRESAS GALLEGAS (programa Re-accionaTIC).

Le remitimos información sobre las bases reguladoras de las AYUDAS A LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA, DIAGNÓSTICO Y SOPORTE EN LA IMPLANTACIÓN DE SOLUCIONES DE EMPRESA DIGITAL E INDUSTRIA 4.0 PARA SU REALIZACIÓN EN EMPRESAS GALLEGAS (programa Re-accionaTIC).
Bases: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2016/20161026/AnuncioO92-171016-0001_es.pdf
A continuación, se describen las características más destacadas de esta financiación:
proyecto-reacciona

– OBJETO

  1. Conceder ayudas a las pymes destinatarias de los siguientes servicios de asistencia, diagnóstico y soporte en la implantación de soluciones de Empresa digital por parte de Amtega e Industria 4.0 por parte del IGAPE, para su realización en empresas gallegas, dentro del Programa Re-accionaTIC, integrados en las siguientes categorías:

Empresa digital:

  1. Servicio de diagnóstico para la aplicación de soluciones digitales en la empresa.
  2. Servicio de soporte para la adopción y despliegue de soluciones en movilidad.
  3. Servicio de asistencia para la adopción de soluciones digitales innovadoras para la mejora de la gestión empresarial.
  4. Servicio de acompañamiento en la definición y puesta en marcha de estrategias de marketing digital.

Industria 4.0:

  1. Servicio de diagnóstico de capacidades y oportunidades para la aplicación de soluciones Industria 4.0.
  2. Servicio de acompañamiento en la puesta en marcha de soluciones Industria 4.0.
  3. Servicio de generación de modelos y simulación industrial.

Las ayudas se configuran como ayudas en especie, de la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Dicha ayuda se conforma como la diferencia entre el coste abonado por el Igape por la prestación del servicio y el importe exigido a las pymes beneficiarias en concepto de cofinanciación.
– ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluyendo los autónomos, comunidades de bienes, asociaciones, fundaciones o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo actividad empresarial. En cualquier caso, deberán tener radicado algún centro de trabajo en Galicia y cumplir la definición de pyme.

 
– PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

**Convocatoria 2016-1: comienza el 31.10.2016 y termina el 30.11.2016.
**Convocatoria 2016-2: comienza el 5.12.2016 y termina el 10.1.2017.
**Convocatoria 2017-1: comienza el 13.1.2017 y termina el 28.2.2017.
**Convocatoria 2017-2: comienza el 6.3.2017 y termina el 31.5.2017.
Quedamos a su disposición para cualquier duda, o aclaración.
Dpto. Fiscal
quattroasesoria