Deducibilidad de las Dietas percibidas por una entidad a sus empleados

24 Nov 2016 | Noticias

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Declara la DGT que los gastos que satisface una entidad a sus trabajadores en concepto de dietas son fiscalmente deducibles en el ejercicio de su devengo, en la medida en que estén correctamente contabilizados y debidamente justificados e imputados temporalmente.

Los empleados de una entidad son agentes comerciales a los que se les retribuyen dietas y gastos diferenciando entre desplazamientos de menos de 25 km y de más de 25 km. En los primeros, las dietas asignadas son incluidas en su nómina mensual, mientras que en los segundos, cada trabajador ha de presentar un informe y una liquidación acompañada de todas las facturas de los gastos que hayan tenido de hospedaje, atenciones a clientes, dietas, etc. La entidad los satisface con cargo a una tarjeta de crédito de la sociedad, en metálico, o mediante transferencia bancaria a la cuenta del trabajador.

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Se plantea la deducibilidad para la entidad de las dietas incluidas en las nóminas y las dietas por desplazamiento.

El órgano directivo señala que el artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

Además, considera que todo gasto contable es gasto fiscalmente deducible a efectos del IS, siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, y siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS.

Así, el gasto derivado de las retribuciones satisfechas a los trabajadores en concepto de dietas es deducible fiscalmente en el ejercicio de su devengo, en la medida en que esté debidamente contabilizado, justificado, e imputado temporalmente.