LEGALIZACIÓN DE LIBROS EN EL REGISTRO MERCANTIL-ADIÓS AL PAPEL

8 Oct 2013 | principal

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La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, nos ha traído muchas novedades, pero hay una que quizá haya pasado desapercibida, y es lo estipulado en el art. 18 Legalización de libros.
En este artículo se dice lo siguiente:
1. Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.
2. Los empresarios podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.
3. El Registrador comprobará el cumplimiento de los requisitos formales, así como la regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase y certificará electrónicamente su intervención en la que se expresará el correspondiente código de validación.
¿Qué significa esto?, pues que se acabó la legalización de libros en formato papel, debe realizarse de forma electrónica.
 

De este modo, algunos Registros, como los de la Comunidad Valenciana que ya ha empezado a aplicar esta disposición  a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley (29 de septiembre de 2013).

Todavía no existe desarrollo reglamentario, pero se está aplicando ya, de modo que no es posible legalizar libros en blanco, ni libros con soporte papel cuyo cierre del ejercicio sea posterior a la fecha indicada. Esto también afecta a los libros de actas, para ello se ha habilitado un programa informático, denominado “legalia”, para poder realizarlo de forma telemática.
¡Adiós al papel¡