Sumando lo que tienen que aportar los autónomos en IRPF y cotizaciones hay autónomos que superarán el 50% de sus ingresos.
La reforma del sistema de cotización de los trabajadores autónomos que avanzó el Gobierno la pasada semana no ha dejado buen sabor entre las asociaciones representantes del colectivo, que rechazan la propuesta por no haber sido consultados en su elaboración. En este sentido, los autónomos denuncian que la medida es «confiscatoria» ya que para los tramos de rendimientos más elevados la suma de la cuota más el pago de IRPF supone que el autónomo destine un 50% de sus ingresos a saldar sus obligaciones tributaria.
Concretamente, esta es la situación en la que se encontraría aquellos trabajadores por cuenta propia con rendimientos por encima de los 47.000 euros anuales. Aquí, el Ejecutivo establece tres tramos. En el primero de ellos entre 47.000 euros anuales y 48.841 euros anuales, la cuota anual a pagar a la Seguridad Social ascendería a los 11.220 euros y la retención por IRPF (24,24%) sería de 11.391,2 euros al año, de modo que los ingresos que restaría saldada la contribución sería de 24.388,8 euros, lo que supone una tributación del 48,1% del total de ingresos. Para el tramo inmediatamente posterior, entre 48.841 euros y 49.000 euros anuales de rendimiento, la cotización ascendería a 12.900 euros anuales, y la retención de IRPF a 12.077,9 euros, por lo que dispondría tras pagar el 51,2% del rendimiento obtenido, la cuantía de 23.863,1 euros.
De hecho, tal y como denuncia el presidente de ATA, asociación representante del colectivo, Lorenzo Amor, se puede dar la situación (en función de los porcentajes previstos por el Ejecutivo) que un autónomo con mayores rendimientos que los ejemplos expuestos llegue a quedarse con menos dinero tras saldar las contribuciones, que quienes se encuentren en esos tramos anteriormente expuestos. Así, para el últimos tramo de los 13 planteados, los que cuentas con rendimientos de más de 48.000 euros anuales, se propone una cuota que llegaría a los 14.640 euros anuales, mientras que el pago del IRPF sería de otros 12.137,2 euros, restando en las arcas del trabajador por cuenta propia 22,222,8 euros, cantidad menor que el resultado final de los tramos anteriores, tras el pago de impuestos que asciende en este caso al 55% del total de los rendimientos.
«Lo que queda en «casa del autónomo» con la propuesta del Gobierno de «actualizar cotizaciones a rendimientos» es «trabajar en muchos casos para el Estado y no para nosotros», apunta el presidente de ATA. «Sumando lo que tienen que aportar los autónomos en IRPF y cotizaciones hay autónomos que superarán el 50%», señala Amor.
Alineación con el régimen general
Más allá, si bien es cierto que la mayor parte del impacto económico de la reforma recae sobre los autónomos de rentas más altas, uno de los puntos más polémicos es el peso que tiene este mix de contribuciones sobre las rentas más bajas. De hecho, el primer tramo de ingresos, entre cero y 3.000 euros anuales, asume una cuota de 1.080 euros al año, lo que supondrá -pese a estar exento de tributar por IRPF- una carga impositiva en forma de cuota del 36% de los rendimientos anuales. Un cifra que si tenemos nos vamos al segundo tramo, también por debajo del SMI, de hasta 6.000 euros, el volumen de aportaciones se sitúa en el 24% mientras que en el siguiente de 12.600 euros, el volumen de pagos asciende al 28,1%.
En este sentido, cabe recordar que actualmente la cuota mínima que abona un autónomo (sin tener en cuenta tarifa plana) es de 286,15 euros al mes, correspondiente a una base de cotización de 944 euros al mes (para 2020 se estableció el tipo 30,3% en el Decreto Ley 28/18 pero no se ha actualizado aún al 30,6% para 2021 en virtud del RD Ley 2/21 que ha dejado en suspenso esta actualización durante este año a expensas de la evolución de la economía y la recuperación de los sectores más afectados por la crisis). Además, dependiendo de la edad que se tenga se podrá elegir unas bases mínimas y máximas, determinándose para cada año en los Presupuestos Generales del Estado. En primer lugar se elige la base de cotización, y a ella se le aplican los porcentajes de cada opción de cobertura que hayamos elegido. La cuota desde el 1 de enero de 2019 incluye la totalidad de las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales.
Fuente: El Economista