NOTA DE AVISO – MODIFICACIONES EN EL REGIMEN LEGAL DE LOS PAGOS FRACCIONADOS

3 Oct 2016 | Notas de aviso

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Por medio de esta nota queremos informarles de que el pasado viernes, día 30 de septiembre, se ha aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público.

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Esta norma añade una Disposición adicional decimocuarta a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que entra en vigor en la misma fecha de publicación y que introduce importantes novedades para los contribuyentes:

  • Cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo sea al menos de 10 millones de euros.
  • Que calculen los pagos fraccionados en virtud del artículo 40.3 de esta norma, es decir, en función de la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.

Para estos contribuyentes, se establece un pago a cuenta mínimo. De este modo, el importe del pago fraccionado no podrá ser inferior al 23 por ciento (25 por ciento en el caso de entidades de crédito y el sector de hidrocarburos) del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente a cada periodo (tres, nueve y once primeros meses del año natural) minorado en los pagos fraccionados realizados anteriormente en el mismo periodo impositivo.

De este resultado solo se excluirá, por un lado, el importe que se corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores, solo incluyéndose aquella parte de su importe que se integre en la base imponible del período impositivo y; por otro lado, el importe del resultado positivo consecuencia de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integre en la base imponible en virtud del artículo 17.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.