NOTA DE AVISO – AYUDA XUNTA DE GALICIA-PROGRAMA DE FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO EN LAS PYMES DE NUEVA CREACIÓN

25 May 2017 | Notas de aviso

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Se remite información de la convocatoria  de ayudas para – TR807I –  DOG nº 97 de Martes 23 de Mayo de 2017
Le recordamos que desde quattroasesoria tramitamos, ejecutamos algunas de las actuaciones subvencionables y  justificamos estas ayudas. En caso de que estuviera interesado quedamos a su disposición para que nos consulte.
A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria y en adjunto se remiten las bases reguladoras:
Objetivo: Generación de empleo estable para personas desempleadas, principalmente entre las mujeres, personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social y las unidades familiares con todos sus miembros en situación de desempleo
Beneficiarios:
1.- Empresas privadas cualquiera que sea su forma jurídica (no se incluyen autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles, cooperativas ni sociedades laborales) y que cumplan los siguientes requisitos, a fecha de inicio de la actividad:
    – Que sean empresas de nueva creación (fecha de alta en actividad desde el 1 de octubre de 2016)
    -Que sean viables técnica, económica y financieramente
    -Que generen empleo estable para personas desempleadas
    -Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en Galicia
    – Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotoras no figure ninguna persona jurídica
    – Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 €
    – Que como mínimo el 50% del capital social sea de titularidad de los promotores y promotoras que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa
2.- Empresas privadas que obtuviesen la cualificación como iniciativa local de empleo (ILE).
3.- Personas promotoras para la conciliación de vida personal, laboral y familiar
Tipos de ayuda:
a) subvención a la generación de empleo estable. Creación de puesto de trabajo estable con carácter indefinido, incluidos los de las personas promotoras, que sean ocupados por personas desempleadas, creados desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 31 de julio de 2017
Cuantía de ayuda:
    – 4.000 €, desempleado en general, incrementándose en un 25% en los siguientes casos:
    – mujer desempleada, persona desempleada perteneciente a colectivos en riesgo o en situación de exclusión social, si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar con todos sus miembros en situación de desempleo o en caso de que el centro de trabajo o domicilio fiscal se encuentre en un ayuntamiento rural
Por lo que podría ascender a un total de 8.000 €
b) subvención para formación. Formación relacionada con funciones gerenciales de las personas promotoras o empresaria y/o formación relacionada con la actividad a desarrollar.
Cuantía de ayuda: 75 % con el límite de 3.000 € por el conjunto de cursos realizados.
Los cursos serán realizados (ejecutados y pagados) con anterioridad al 20 de diciembre de 2017
c) subvención para inicio de actividad. Gastos por inicio de actividad (honorarios notaria y registrador, compra de mercancía, materias primas y otros aprovisionamientos, arrendamiento de local, de maquinaria y de equipamientos informáticos, gastos de seguro de local, página web, posiconamiento web, publicidad y subministraciones) realizados durante un mes antes al inicio de la actividad empresarial y durante el período subvencionable con fecha límite el 20 de diciembre de 2017
Cuantía de ayuda:
    – 3.000 € por cada empleo subvencionable, hasta un máximo de 10, por persona desempleada en general incrementándose en un 25% en los siguientes casos:
    – mujer desempleada, persona desempleada perteneciente a colectivos en riesgo o en situación de exclusión social, si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar con todos sus miembros en situación de desempleo o en caso de que el centro de trabajo o domicilio fiscal se encuentre en un ayuntamiento rural
Por lo que podría ascender a un total de 6.000 €
d) subvención para conciliación de vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras. Serán beneficiarias las personas promotoras que creen su puesto de trabajo y que obtuviesen tambien la subvención por generación de empleo estable(apartado a), sean titulares de familias monoparentales o en las cuales los dos cónyuges realicen una actividad laboral y estén dados de alta en el correspondiente régimen de la SS.
Serán subvencionables los gastos de guardería correspondientes a los 3 meses anteriores al inicio de la actividad hasta el fin del período subvencionable y como fecha límite el mes de julio de 2017
Ayuda de 75% por costes de servicios de guardería, hasta un máximo de 3.000 € por persona promotora que tenga hijos menores de 3 años

 Plazo presentación de solicitudes:

Plazo general: 31 de julio de 2017
MEDIOS ELECTRÓNICOS
Plazo de justificación de proyectos: 20 de diciembre de 2017
Presupuesto: 2.000.000€
Solicitudes admitidas por orden de entrada.
Quedamos a su disposición para resolver cualquier consulta que quiera trasladarnos.
 
BASES REGULADORAS TR807I
 
Aprovechamos para enviarle un cordial saludo