NOTA DE AVISO-Cambios en las declaraciones informativas de los modelos 347 y 180

29 Sep 2014 | Información, Notas de aviso, Noticias, Zona de circulares | Notas de aviso

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En el BOE del 26 de septiembre, se ha publicado la Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre, que modifica la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación; y la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del IRPF, del IS y del IRNR, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. La referida norma entra en vigor a partir del día 27 de septiembre y será de aplicación por primera vez para la presentación de las declaraciones informativas correspondientes a los citados modelos 347 y 180 correspondientes al ejercicio 2014.


En cuanto al modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, la modificación que se efectúa por esta orden consiste en la aprobación de un nuevo modelo y de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática y los soportes directamente legibles por ordenador. Estas reformas se han debido a las modificaciones que tanto en la Ley del IVA como en su Reglamento han introducido respectivamente, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, y el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, y que han implicado importantes cambios en la regulación de la referida declaración que han afectado tanto al ámbito subjetivo como a la información a suministrar en la propia declaración, entre los que destacamos:

  • La inclusión como obligados a la presentación de la declaración las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, así como, las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
  • La ampliación de la obligación de informar en esta declaración para las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, – texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público-, que deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.
  • La inclusión en la declaración por parte de los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el Libro Registro de facturas recibidas del artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • La obligación por parte de los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, así como de los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, deban incluir en su declaración anual, los importes devengados durante el año natural, conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la LIVA, y que dichas operaciones deben incluirse también en la declaración anual por los importes devengados durante el año natural de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 terdecies de la LIVA.
  • La especificación de que las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables recibidas también se consideran operaciones a declarar a efectos del contenido de la declaración
  • La excepción a la obligación de suministrar la información desglosada por trimestres, que los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja y, las entidades a las que sea de aplicación la Ley sobre la propiedad horizontal, suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual. Asimismo, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, deberán suministrar la información relativa a las mismas también sobre una base de cómputo anual.

Por lo que respecta al modelo 180 la modificación consiste en la aprobación de unos nuevos diseños físicos y lógicos, para incluir en el mismo la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados. Con esta modificación la información comprendida en este Resumen anual de retenciones, tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.