NOTA DE AVISO-NUEVOS PLAZOS DE PRESENTACION EN ALTA, BAJA Y VARIACIONES DE TRABAJADORES

29 Jul 2015 | Notas de aviso

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El BOE DEL 25 DE JULIO DE 2015, ha publicado -con retraso- el desarrollo reglamentario de las medidas urgentes en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.

DESDE EL DÍA 26 DE JULIO DE 2015, FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO, LOS PLAZOS PARA PRESENTAR (TRANSMITIR) LOS MOVIMIENTOS DE ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE TRABAJADORES SON LOS QUE SE INDICAN PARA CADA SITUACIÓN:

El Real Decreto 708/2015, de 24 de julio , realiza las siguientes modificaciones sobre los textos básicos en materia de Seguridad Social que se relacionan:

I.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL SOBRE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS Y AFILIACIÓN, ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE DATOS DE TRABAJADORES EN LA SEGURIDAD SOCIAL (RD 84/1996, de 26 de enero)

1.- La obligatoriedad de comunicación a la TGSS del código de convenio colectivo aplicable a las empresas y a sus trabajadores, cuando se proceda a la inscripción de la empresa, cuando se produzca la variación del código de convenio, y cuando se presente la solicitud de alta de un trabajador, manifestándose qué convenio le resulta igualmente aplicable (arts. 11.1,17.1. y 30.2. RD 84/1996, de 26 de enero)

2.- El plazo para la comunicación de las variaciones de datos pasa a ser de 3 días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzcan (en lugar de los 6 días establecidos hasta el momento).

Las bajas se deben presentar (transmitir) DENTRO DE LOS TRES DÍAS NATURALES SIGUIENTES a la fecha real del cese en la prestación de servicios del trabajador.

3.- Se establecen variaciones sobre la solicitud de inscripción del empresario, la extinción de la empresa, y las altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en materia de afiliación.

4.- Desaparece la posibilidad de comunicar las solicitudes de alta de los trabajadores por procedimientos especiales (recogidas hasta el momento en el art.30.3, RD 84/1996, de 26 de enero, como telegrama, fax u otro medio que no se corresponda con el canal que se pone a disposición de los sujetos obligados, a través del sistema RED)

Las Altas se deben presentar (transmitir) con carácter previo a la prestación de servicios del trabajador.

Por tanto, a partir de la entrada en vigor de esta modificación no son válidas dichas comunicaciones.

5.- En el supuesto de que las variaciones sobre afiliación se formulen fuera de plazo, pero repercutan en la cotización, se acepta que sus efectos se retrotraigan al día en que las variaciones se produzcan..