NOTA DE AVISO – RECORDATORIO ANUAL PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Y SEGURO DE ACCIDENTES COLECTIVOS CONVENIO

31 Oct 2016 | Notas de aviso

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Estimado cliente:
Le recordamos la importancia que tiene para su empresa cumplir con la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales y en lo referente a Seguros de Accidentes Colectivos regulados por el Convenio Colectivo de aplicación.
Estos seguros se encargan de cubrir su responsabilidad en caso de posibles contingencias acaecidas al trabajador durante el ejercicio de su actividad laboral.
Para cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, debe de elaborar y tener a disposición de las autoridades laborales y/o sanitarias la siguiente documentación:
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-Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
-Elaboración de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de actividad de los trabajadores.
-Planificación de la actividad preventiva.
-Evaluación de los equipos de trabajo y medidas de protección y prevención a adoptar, así como, en su caso, entrega de Equipos de Protección Individual obligatorios según su actividad.
-Práctica y resultado de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos, o RENUNCIA ESCRITA por parte del trabajador a su realización.
-Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridas en su empresa que hayan causado una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
-Notificación por escrito de la Autoridad Laboral de los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido en el desarrollo de su trabajo.
-Información a los trabajadores y formación de los trabajadores.
-Plan de Emergencia
-Copia de la póliza de Seguro de Accidentes colectivos regulada por su convenio en su caso (existe obligación), así como el último recibo pagado.  (CONTACTAR CON NOSOTROS)
– No obstante, a pesar de que su Convenio Colectivo de aplicación no le obligue a suscribir póliza de seguro colectivo, este despacho le recomienda su suscripción con el fin de tener cubiertas las posibles indemnizaciones por lesiones de los trabajadores.
– Libro de Visitas debidamente diligenciado (salvo empresas o centros de trabajo de nueva creación que lo deberán de tener electrónico, trámite que será realizado de oficio por la Seguridad Social en cuanto esté desarrollada la normativa reguladora)
 
El no llevar a cabo estas obligaciones, supone cometer infracciones calificadas y sancionadas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales  
Queremos informarle que este despacho cuenta con empresas colaboradoras que pueden facilitarle la gestión y asesoramiento específico de las obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Vigilancia de la Salud.
Actualmente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social está llevando a cabo campañas de control de oficio, en las que se visitan TODAS LAS EMPRESAS de una zona en días determinados para comprobar el cumplimiento de la Legislación vigente.
Si tiene cualquier duda o quiere plantearnos cualquier cuestión al respecto, estamos a su entera disposición.