El Consejo para la Defensa del Contribuyente (CDC) ha elaborado una propuesta para mejorar la posibilidad de corregir errores sin ser sancionado. Esto es parte de una estrategia para fomentar el cumplimiento de los contribuyentes.
En el marco del XXXII Congreso de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), Esaú Alarcón criticó la falta de derecho al error, solicitando el derecho del contribuyente a que su perfil tributario en línea sea accesible los 365 días del año y las 24 horas del día, así como el acceso a los últimos 5 años de perfil. Así si ve que hay un error detectado, puede arreglarlo sin sanciones. Es una modificación que no requiere cambio legislativo.
Quienes presenten declaraciones o autoliquidaciones incompletas o inexactas están sujetos a una variedad de sanciones, independientemente de que se traten de despistes o fraudes intencionados. La Ley General Tributaria (LGT) define que constituye una infracción fiscal presentar «incompletos los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras», siempre que no se haya producido o no se pueda producir un perjuicio económico al Fisco.
La sanción en estos casos es una multa legal de 150 € más los intereses de demora correspondientes. Si presenta una declaración censal incompleta, la sanción se convierte en multa obligatoria de 250 €. El error más común es que el contribuyente confirme datos erróneos en su declaración del IRPF, aumentando las sanciones en caso de perjuicio económico a Hacienda.
El CDC considera que se debe decidir, qué tipo de errores podrían tener encaje y delimitar el número de ellos que se admiten, y cuándo se cancelan los antecedentes generados por aquéllos para evitar un nuevo motivo de incremento de la litigiosidad. Además, nunca podrá suponer una reducción del tipo impositivo, sólo podrá afectar a recargos, intereses y sanciones. La regularización debe ser completa.
«También creemos que vale la pena considerar cómo incluir asesores fiscales o intermediarios en su reforma. Hacen muchas declaraciones y son especialmente vulnerables a los errores». Finalmente, se plantea si sería necesaria una reforma de la Ley General Tributaria o, simplemente, con una labor interpretativa de aquélla, sería suficiente.
El Consejo propone así eximir o reducir los intereses de demora en determinados supuestos, siempre en ausencia de dolo, introduciendo una mora subjetiva. Como esto acercaría el interés fiscal al interés civil, consideramos que es una medida adecuada para nuestro tiempo; si la Administración admitirá rectificaciones de errores no dolosos o de mala fe tras requerimiento; definir también cuántos errores se admiten, por impuesto y en cuánto tiempo; tener en consideración el historial del contribuyente a la hora de valorar su responsabilidad; intensificar las actuaciones preventivas que permiten y facilitan la regularización voluntaria; desarrollar códigos de buenas prácticas tributarias y la reforma de la LGT.